Licencias de pesca para cañeros se realizarán bajo las normas establecidas en el Plan de Manejo de la zona marina protegida de Coiba

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En el Plan de Manejo del Área de Recursos Manejados Cordillera de Coiba establece claramente los requerimientos para desarrollar la pesca con el arte de caña y línea (cañeros) en la Zona 2 de solo 22,626.45 kilómetros cuadrados (km2) del área protegida.  

Entre los requerimientos que se contempla dentro del Plan de Manejo está la otorgación de un máximo de cuatro (4) licencias para pesca con caña y línea para embarcaciones extranjeras por un periodo probatorio de un año, para hacer los análisis si es factible o no la pesquería con este arte. 

De acuerdo al biólogo marino del Instituto Smithsonian (STRI), Héctor Guzmán, quien participó en la elaboración del Plan de Manejo para la Área de Recursos Manejados Cordillera de Coiba (ARMCC), estas licencias se le otorgarán a embarcaciones extranjeras debido a que Panamá no cuenta con este tipo de barcos que están diseñados para este tipo de pesca solamente.   

“De ser viable este tipo de pesca dentro del área protegida, luego de los análisis del año probatorio, se tomarán decisiones en consenso con la Autoridad de Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), para decidir si esos barcos se les permite continuar con la pesca, otorgándole la licencia con bandera panameña” destacó el biólogo Guzmán.   

De estas cuatro (4) embarcaciones solamente tres (3) pueden operar simultáneamente dentro del área protegida que solo comprende 26,000 kilómetros cuadrados de los 68,000 que se protegen, añadió el biólogo marino.  

Guzmán también destacó que el uso de este arte de pesca es tan selectivo que permite capturar la talla del atún, que se quiere pescar,  es decir que el tamaño garantiza que no se esté capturando juveniles aún por reproducir y lo que repercute en el sostenimiento de las reservas de pesca, y más importante aún,  se disminuye en gran medida las pescas  incidentales;  es decir donde se capturan especies como; delfines ballenas, tortugas, en otras.  

“Esta pesca selectiva se reduce prácticamente a un 100 por ciento, que es una ventaja; ante la captura de peces con palangre aprobada en el país, que no es selectiva pescando así miles de especies como los peces picudos, es decir los marlin y vela, que son el objeto de la pesca deportiva” resaltó el experto marino. 

Vale destacar que el Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE), aprobó el nuevo Plan de Manejo final para el área protegida de la Cordillera de Coiba, según Resolución Número DM-No. 0089-2022 del 3 de marzo del 2022.  En junio de 2021, Panamá amplió el área marina protegida de la Cordillera de Coiba de 17 mil a 68 mil kilómetros cuadrados aproximadamente, cumpliendo anticipadamente con la meta de la “Iniciativa 30×30” del Marco Mundial de la Diversidad Biológica de proteger el 30% de las áreas marinas del país para el 2030. 

El plan de manejo contempla dos zonas y refiere para estas, su definición, objetivos, usos permitidos, requerimientos generales y específicos para la pesca comercial y deportiva.  

La Zona 1, que representa dos tercios (2/3) de la superficie del mar y la columna de agua (45,282.53 km2) y todo el lecho marino de la Área de Recursos Manejados Cordillera de Coiba  (67,908.98 km2), correspondiente a una Reserva Marina en el límite de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) con Colombia y Costa Rica, creando un área de protección total y no extracción de los recursos naturales; y  

La Zona 2, que representa un tercio (1/3) de la superficie del mar (22,626.45 km2) hasta una profundidad de menos 70 metros (-70m), correspondiente al área de Pesca Comercial y Deportiva, enfocada en criterios técnicos actuales de ordenamiento pesquero, la cual se ubica en el extremo Noreste del área protegida; siendo ésta la zona más cercana al continente. 

Las artes de pesca permitidas en el área protegida son: caña y línea y caña verde. 

José Victoria, director de Áreas Protegidas y Biodiversidad de MiAMBIENTE, añadió que actualmente, se inician esfuerzos para el establecimiento de la figura de gobernanza para el manejo del área protegida, proceso en el cual serán convocados los actores clave identificados en el Plan de Manejo para formar parte, así como cualquier otro sector interesado en aportar a los propósitos de conservación y uso racional de los recursos del área protegida. 

 

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