Objetivo:

Asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente en materia de protección, conservación, preservación, restauración, las sostenibilidad y racionalidad en el aprovechamiento de los recursos naturales.

Funciones:

  • ​Asegurar el cumplimiento de la Ley, su reglamentación, las normas de calidad ambiental y las disposiciones técnicas y administrativas que por ley se le asignen.
  • Establecer normas para la protección y control de la calidad ambiental con la participación de la autoridad competente correspondiente en cada caso.
  • Emitir resoluciones y normas técnicas y administrativas para la ejecución de la Política Nacional de Ambiente y la protección de los recursos naturales, terrestres e hidrobiológicos, en el área de su competencia, vigilando su ejecución, de manera que se prevenga la degradación ambiental.
  • Formular, planificar, aprobar y ejecutar la Política Nacional de Ambiente del uso sostenible de los recursos naturales, terrestres e hidrobiológicos, cónsona con los planes del desarrollo del Estado.
  • Dirigir, supervisar e implementar las políticas, planes, estrategias y programas ambientales del Estado, con la colaboración de organismos públicos y privados.
  • Formular proyectos de leyes para la debida, consideración de las instancias correspondientes.
  • Representar al país ante los organismos nacionales e internacionales, en lo relativo a su competencia, y asumir todas las representaciones y funciones que establezca la Ley.
  • Establecer y manejar las áreas protegidas terrestres y marinas, como parte del ordenamiento ambiental del territorio.
  • Promover la participación ciudadana y la aplicación de la Ley y sus reglamentos, en la formulación y ejecución de políticas, estrategias y programas ambientales de su competencia.
    Negociar convenios con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades no lucrativas.
  • Establecer un registro de las organizaciones ambientales, que apoyan e intervienen en la gestión ambiental.
  • Promover y facilitar la ejecución de proyectos ambientales, según corresponda, a través de los organismos públicos sectoriales y privados.
  • Establecer y mantener mecanismos tecnológicos de vanguardia, que faciliten la producción de información ambiental precisa y oportuna que contribuya a la gestión de políticas públicas.
  • Impulsar el desarrollo de actividades orientadas a la investigación ambiental técnica y científica, en coordinación con la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y otras instituciones especializadas.
  • Prestar apoyo técnico a los gobiernos locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización.
  • Establecer, guías y términos de referencia para la elaboración y presentación de las declaraciones, evaluaciones y estudios de impacto ambiental.
  • Evaluar los estudios de impacto ambiental y emitir las resoluciones respectivas.
  • Autorizar los permisos, concesiones con respecto a los recursos naturales, terrestres e hidrobiológicos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; exceptuando los permisos, las concesiones acuáticas y demás autorizaciones relacionados con la pesca, la acuicultura y la maricultura, las cuales deberán ser coordinados con la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.
  • Motivar la elaboración y ejecución de programas de educación ambiental, formal y no formal, en coordinación con el Ministerio de Educación y las instituciones especializadas.
  • Establecer y aplicar tarifas de los servicios que presta a entidades públicas, empresas mixtas o privadas, o a personas naturales, para el desarrollo de actividades con fines lucrativos.
  • Establecer y aplicar tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los parámetros técnicos y científicos reconocidos, públicos y participativos.
  • Establecer y aplicar sanciones y multas de conformidad con la Ley, los reglamentos y las disposiciones complementarias.
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