Desestiman denuncia contra presuntos incumplimientos ambientales en Cerro Cabra, Arraiján

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Una denuncia ambiental presentada el 26 de abril del año en curso por la señora Stefany Dayan Peñalba, que guarda relación con la supuesta construcción de proyectos hoteleros con piscinas, aperturas de caminos y deforestación indiscriminada de masa vegetal en Cerro Cabra corregimiento de Veracruz, Arraiján y que según la denunciante la zona está declarada como área protegida municipal mediante el Acuerdo N°024 del 5 de abril 2012, fue desestimada por el Ministerio de Ambiente, Regional Panamá Oeste.

El curso de la denuncia inicio con una inspección por las diversas secciones técnicas (Seguimiento y Verificación del Desempeño Ambiental, Área Protegidas y Biodiversidad, Seguridad Hídrica, Forestal y la Sección de Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental) a fin de investigar los hechos señalados y dar cumplimiento a la normativa ambiental establecida en la Ley 38 del 31 de julio de 2000.

Las diligencias técnicas arrojaron información precisa, entre ellas, la creación del área protegida municipal de Cerro Cabra mediante el Acuerdo Municipal N°024 de 5 de abril de2012 y de igual manera, indica que la zona en mención no cuenta con un marco legal establecido para su protección y conservación como área protegida.

Este vacío surge al no cumplirse con la resolución AG 0619-2012 del 8 de noviembre de 2012, modificada mediante resolución AG-0916-2013 del 20 de diciembre de 2013, que reglamenta el proceso para el manejo de las áreas protegidas, como lo son los limites propuestos, mapa de polígono, categoría de manejo, regulaciones del área protegida, entre otros.

El informe por parte de la Sección de Forestal observó trabajos de reforestación de especies nativas y la realización de actividades para prevenir la erosión.

 

También evidenció el área cubierta por paja canalera en su totalidad y remanentes boscosos a orillas de las quebradas; agrega, no registrar tala ni deforestación en el lugar inspeccionado como se indicó en la denuncia. La inspección registra a un grupo ambientalista (Asociación Amigos de Cerro Cabra) realizando trabajos de reforestación.

La investigación al área comprobó que no se construyen piscinas ni cabañas a pesar de que las mismas están contempladas y aprobadas en el Estudios de Impacto Ambiental Categoría ll, aprobado a través de la resolución DIEORA-IA-561-2008 DE 22 DE AGOSTO DE 2008 del proyecto denominado “ECOTURISTICO VERA VISTA”.

Establece que se mantiene la vegetación de gramíneas y bosque de galería y los caminos rehabilitados se han realizado manteniendo el control de la erosión.

Asesoría Legal de MiAMBIENTE Panamá Oeste, al realizar un examen a cada uno de los informes técnicos que constan incorporado dentro del proceso administrativo de denuncia y luego de haber constatado que los hechos denunciados no permiten confirmar la existencia de una infracción ambiental y fundamentado en el Artículo 61 del Decreto Ejecutivo N°57 del 16 de marzo de 2000, estima que lo que procesalmente correcto es, desestimar la denuncia interpuesta y ordenar el archivo de expediente N°143-2023, referente a violaciones ambientales al área protegida municipal de Cerro Cabra.

 

 

 

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