Resolución N° DM-0055-2020

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Resolución N° DM-0055-2020:
Que faculta a los jefes de agencias del Ministerio de Ambiente para que, en coordinación con los directores regionales de ésta, autoricen la tala o poda de árboles/arbustos por razones distintas a los denominados permisos de subsistencia y domésticos, emitan guía de transporte y efectúen los registros estadísticos y se dictan otras disposiciones.

Al proceso de recortar un árbol hecho con cuidado y correctamente para que después se desarrolle con más vigor, se le llama podar. Por el contrario, a la tala se la denomina: “Cortar, quitar o arrancar por el pie un árbol o masa de árboles”.

¿Qué es una poda o tala necesaria?

La Resolución N° DM-0055-2020 (De viernes 07 de febrero de 2020) señala que se deberá tramitar un permiso para la tala o poda de árboles/arbustos ante el Ministerio de Ambiente (Direcciones Regionales/Agencias) ante las siguientes situaciones:

Por razones fitosanitarias
Por construcción o ampliación de infraestructuras

Por afectación a infraestructuras existentes

Cuando representen un peligro inminente

¿Cómo se solicita el permiso?

Los interesados deberán:

Redactar una nota dirigida al director regional de la provincia expresando el interés de que se realice una inspección para la Tala o Poda Necesaria, detallando la dirección y anexar fotografías o estudio de impacto ambiental en el caso de que lo requiera.
Contar con un derecho posesorio o título de propiedad.
Presentar una copia de la cédula.
Realizar el pago de la inspección. En el caso de que sea por razones de peligro, fitosanitarias o afectación de infraestructura no tendrá costo.
En el caso de requerir un permiso para la construcción o ampliación de infraestructuras tendrá un costo de $50.00.

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