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MiAMBIENTE reitera que se debe evitar el mascotismo de vida silvestre, en especial de monos y felinos

El Ministerio de Ambiente, como ente rector de la protección de la biodiversidad  y recursos naturales del país, reitera a la población que está prohibido mantener animales silvestres como mascotas.

Retener animales silvestres en un domicilio particular como si fueran animales de compañía se denomina “mascotismo”. En el caso de los primates, cabe destacar que tenerlos como mascota,  además de ser una práctica contraria a las disposiciones legales, es técnicamente incorrecto, ya que tiene consecuencias negativas: Por un lado representa un amenaza para la conservación de las especies,  debido a que contribuye con la disminución de sus poblaciones, además afecta a la salud pública, tomando en cuenta que estos animales pueden ser portadores de agentes infecciosos transmisibles al ser humano.

Erick Núñez, Jefe Nacional de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente, informa que en Panamá desafortunadamente es más común observar el mono araña como mascota, por lo que se han registrado casos de tenencia ilegal de monos cara blanca, tití y en menor proporción el mono aullador.

Recientemente se decomisó en la provincia de Colón  a un juvenil de mono cara blanca, que se encontraba en una vivienda en condiciones no aptas para su desarrollo. En estos momentos el animal se encuentra en un Centro de Rehabilitación Temporal,  a fin de prepararlo para su reintroducción en un mediano a largo plazo.

De igual manera, se registró un caso en Panamá Oeste en donde también se decomisó un juvenil de mono tití con el objetivo de rehabilitarlo para que regrese a su medio natural.

Cómo se afecta a la fauna

Núñez  hace énfasis en que todo animal que es sometido al contacto permanente con personas, sufre lo que se conoce como Impronta, que no es más que una condición en la cual ocurre una modificación del comportamiento natural, desarrollando apego y dependencia a las personas. Esto resulta ser una desventaja para estos animales debido a que para poder devolver a su hábitat natural, deben pasar por un proceso previo de rehabilitación es decir “enseñarles” en cierta medida a usar y desarrollar las habilidades naturales propias de su especie.

Legislación y excepciones

El Manual de Procedimiento de Acciones Sobre Vida Silvestre, aprobado mediante Resolución AG-0138 de 2004, establece que no se otorgarán custodias en calidad de mascota de felinos, primates, animales que representen un riesgo para la seguridad y salud de las personas, así como algunas especies de reptiles y aves cuya protección es urgente,  sin embargo, puede haber excepciones si el animal tiene una condición especial que le impida valerse por sí mismo y no pueda ser reintroducido a la vida silvestre.

Es importante destacar que de cederse la custodia, el entorno del animal debe ser apto para su desarrollo (no estar amarrado, que pueda desplazarse en un área amplia, buena alimentación, entre otros).

Reporte

MiAMBIENTE, exhorta a la población que si observan un animal silvestre que esté en peligro o bajo tenencia ilegal, pueden realizar el reporte a la línea 311, redes sociales y en el web chat de reportes en el sitio web www.miambiente.gob.pa