MiAMBIENTE orienta a la población sobre el proceso de visto bueno para obtención de tierras colectivas

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El Ministerio de Ambiente recibió la visita  de Héctor Huertas, asesor legal  de comunidades indígenas que solicitan el derecho a tierras colectivas.

El abogado fue atendido por Iniquilipi Chiari, jefe de la Oficina de Ambiente de los Pueblos Indígenas, equipo técnico de la Dirección Forestal, dirección de Áreas Protegidas y Biodiversidad y Oficina de Asesoría Legal, quienes explicaron el procedimiento necesario para la generación del visto bueno del ministerio para la obtención de títulos de propiedad de tierras colectivas.

 

“Como entidad de puertas abiertas, estamos dispuestos a despejar las dudas de las personas en diferentes temas, en este caso, el licenciado Huertas quería tener mayores detalles sobre los trámites de los planos de pueblos indígenas, títulos colectivos, entre otros”, agregó Chiari.

 

Actualmente a nivel nacional hay alrededor de 28 solicitudes de tierras colectivas, provenientes de comunidades Bribri, Ngäbe, Emberá, Wounaan y Guna

 

Marco de referencia 

MiAMBIENTE promulgó la Resolución DM-0612-2019 de 29 de noviembre de 2019 que establece criterio jurídico por parte de esta institución para determinar si es jurídicamente viable o no otorgar el visto bueno a aquellas solicitudes de adjudicación de tierras colectivas, presentadas ante la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI), cuyos polígonos se encuentren traslapados con áreas protegidas o con tierras del Patrimonio Forestal del Estado.

 

En esta resolución se establece que las comunidades indígenas deben comprobar que la ocupación tradicional de dichas tierras se inició antes de la creación de las respectivas áreas protegidas o en el caso de tierras del Patrimonio Forestal del Estado, que se haya iniciado la ocupación antes de la entrada en vigencia de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994.

 

Relación con la cosmovisión 

Chiari hizo énfasis en que las tierras colectivas tiene un significado muy importante para las comunidades indígenas ya que son consideradas por el uso tradicional que les pueden dar (obtención de plantas medicinales). Gran parte de estas tierras son sitios sagrados para los pueblos indígenas, generalmente suelen protegerlos y conservarlos por su gran valor natural.

 

Las tierras colectivas son grandes espacios de terrenos (similares a bosques), que están fuera de las zonas comarcales. Están regidas por la Ley 72 (2008) establece el procedimiento para la Adjudicación Gratuita de la propiedad colectiva de tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos y comunidades indígenas que no están dentro de Comarcas

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