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MiAMBIENTE emite informe sobre situación en Playa Morrillo en Mariato, Veraguas

En atención a las últimas denuncias presentadas por organizaciones ambientalistas defensoras de la provincia de Veraguas, el Ministerio de Ambiente informa que desde abril del año 2022 se atienden diversas situaciones que se han presentado en el sector de Playa Morrillo en el Distrito Mariato, Provincia de Veraguas.

Precisamente, el equipo técnico del MiAMBIENTE señala en varios informes que en abril del año 2022 se inició el seguimiento a esta situación, dado que, luego de un patrullaje, se visitó la finca propiedad del señor Alexander Lauchlin Livingston, donde se observaron actividades de movimiento de tierra sin la debida autorización. Ante esta situación, el MiAMBIENTE, procedió con la apertura de un proceso administrativo, el cual consistió en la paralización y la debida sanción.

Posteriormente, el día 11 de agosto del 2022, se recibió en la Regional de Veraguas el Estudio de Impacto Ambiental Categoría I denominado “Villa Playa Morrillo”, promovido por el Señor Livingston, que consistía en la construcción de 8 cabañas y piscina, sin embargo durante el proceso de evaluación, el promotor a través de una nota formal solicitó el retiro voluntario de dicho estudio; esta acción fue aceptada ante el Ministerio y se hizo la resolución (IA-DRVE-RET-001-2022 del 15 de septiembre del 2022).

El día 11 de octubre del 2022, el Señor Livingston, presentó un Estudio de Impacto Ambiental, Categoría I, denominado “Limpieza y Adecuación de Terreno”, el cual consiste en la limpieza de la cobertura vegetal del terreno mediante relleno, nivelación y compactación del área del proyecto.
Durante el proceso de Evaluación, se realizó la inspección técnica de campo invitando a las Unidades Ambientales Sectoriales (MIVIOT, ARAP, Alcaldía de Mariato) y técnicos del MiAMBIENTE de las Secciones de Evaluación de Impacto Ambiental y Costas y Mares.
Como resultado de dicha inspección se hicieron una serie de observaciones y se aceptaron los criterios técnicos emitidos por la ARAP, además de los señalados por la Sección de Costas y Mares de MiAMBIENTE, así como también de la sección de Evaluación. Debido a lo anterior se le solicitó al promotor realizar los ajustes pertinentes, según lo estimado en el Es.I.A. presentado.
Luego de haber recibido las respuestas por parte del promotor, se solicitó intervención del Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia, por lo que mediante el informe técnico N° DGEE-01-2023 se estableció una nueva línea de alta marea que colinda con el proyecto, afectando un porcentaje de las fincas propuestas, tomando en cuenta la franja de protección de los 22 metros, quedando así un área de 6,561 m2 para el desarrollo del proyecto.

Debido a que el área del proyecto está dentro de la zona especial de manejo marino-costera zona Sur de Veraguas, se le solicitó al promotor presentar un Programa de Manejo y Gestión para la Protección y Conservación de Tortugas Marinas y Humedales, el cual se presentó ante el Comité Zonal mediante nota fechada 23 de marzo de 2023.

Este informe, según señala el promotor, fue entregado al señor Jacinto Rodríguez, coordinador de la Fundación Agua y Tierra (FUNDAT), sin embargo, a la fecha, no se ha recibido de manera formal o escrita alguna observación, recomendación o pronunciamiento, respecto al documento entregado y presentado para el Proyecto Categoría I, denominado “Limpieza y Adecuación de Terreno”.

Luego de haber cumplido con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 123 del 14 agosto del 2009, que reglamenta el proceso de evaluación de impacto ambiental y tomando en consideración las opiniones por parte de las unidades ambientales sectoriales, se aprobó el proyecto denominado “Limpieza y Adecuación de Terreno”, mediante Resolución No. IA-DRVE-037-2023 del 19 de abril del 2023, resaltando que este contiene una serie de medidas que condicionan el uso y la conservación del área, garantizando de esa manera que el desarrollo del proyecto sea de manera sostenible y amigable con el ambiente.

Normativa e importancia
El Ministerio de Ambiente es el punto focal en temas de tortugas marinas, y por ende de la Ley 371 de 1 de marzo de 2023 sobre la Protección y Conservación de las Especies de Tortugas Marinas presentes en Panamá y sus Hábitats, de igual manera, tiene la responsabilidad de cumplir con otros acuerdos y convenios que tiene como propósito apoyar la protección y conservación de estas especies emblemáticas que hoy sufren múltiples amenazas.

La norma tiene como propósito proteger y conservar todas las especies de tortugas marinas presentes en el territorio nacional, así como garantizar la restauración, prevención de contaminación y degradación severa de los hábitats de las tortugas marinas, y establecer todas las acciones y medidas necesarias para asegurar la resiliencia y supervivencia de estas especies.

Además, se prohíbe la captura, asedio o maltrato, cautiverio, pesca, retención, procesamiento o muerte intencional de las tortugas marinas. Asimismo, se prohíbe el comercio doméstico de las mismas, de sus huevos, neonatos, partes, productos, subproductos, sin excepciones. Y son de especial protección las zonas de anidación, alimentación y demás áreas donde hay interacción con las tortugas marinas.

El Ministerio de Ambiente como unidad rectora de los recursos naturales del país se ha mantenido vigilante y establece acciones de cara a proteger la biodiversidad y las riquezas naturales de la nación y mantiene puertas abiertas a fin de llevar una comunicación constante con la población panameña sobre este y otros temas.

 

Datos al editor:

Un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) es un documento que resulta de la integración de variables ambientales en el diseño, formulación y ejecución de obras, actividades y proyectos; describe sus características y proporciona antecedentes fundados para la identificación, interpretación y proyección de los impactos ambientales y, además, describe las medidas para evitar, reducir, corregir, compensar y controlar los impactos adversos significativos.

Categoría l. Categorización aplicable cuando una actividad, obra o proyecto genera impactos ambientales negativos bajos o leves, sobre las características físicas, biológicas, socioeconómicas y culturales, del área de influencia donde se pretende desarrollar.