Juramentan Comités de Cuencas en Veraguas, Herrera y Los Santos

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El Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE) juramentó dos comités de cuencas: el Comité de la Cuenca Hidrográfica del río San Pedro (120), que cubre territorio de las provincias de Veraguas y Herrera, y el Comité de la Cuenca Hidrográfica de los ríos entre el San Pedro y el Tonosí (122), que abarca las provincias de Veraguas, Herrera y Los Santos.

Durante esta juramentación Julieta Fernández ,Directora Regional de MiAMBIENTE Veraguas, fue ratificada como la presidenta del Comité de Cuenca del Río San Pedro (120) y Alejandro Quintero, Director Regional de MiAMBIENTE Herrera, como presidente del Comité de la Cuenca (122), entre los Ríos San Pedro y Tonosí.

Estos comités funcionan como un foro de coordinación, con la sociedad civil para la discusión y la toma de decisiones consensuadas sobre el manejo, la protección y la conservación de las cuencas hidrográficas del país.

Dichos comités los integran los directores regionales de los ministerios de Ambiente, Desarrollo Agropecuario, Vivienda y Ordenamiento Territorial, Comercio e Industrias, Instituto de Acueducto y Alcantarillados Nacionales, usuarios del recurso hídrico y la sociedad civil.

El Decreto Ejecutivo 479 de 23 abril de 2013 establece que las funciones de los Comités de Cuencas Hidrográficas son las siguientes:

  • Promover la coordinación y cooperación entre los organismos públicos y privados y la sociedad civil relacionada con las cuencas hidrográficas.
  •  Elaborar e implementar el Plan de Ordenamiento Territorial de la Cuenca Hidrográfica y el Plan de Manejo, Desarrollo, Protección y Conservación de la Cuenca Hidrográfica.
  • Creación de subcomités técnicos para atender los estudios de casos.
  •  Adoptar los mecanismos necesarios para evitar, reducir o resolver conflictos entre usuarios del recurso hídrico.
  •  Recomendar la elaboración de normas jurídicas y técnicas, directamente relacionadas con las cuencas hidrográficas.
  •  Captar recursos para gestión ambiental, social y económica.
  •  Diseñar mecanismos y promover la participación comunitaria.
  • Acudir a las Comisiones Consultivas Provinciales, Comarcales y Nacionales, cuando así lo requiera.
  • Elaborar el reglamento interno.

Datos del editor:

La Ley 44 del 5 de agosto de 2002, establece un régimen administrativo especial para el manejo, la protección y la conservación de las cuencas hidrográficas de la República de Panamá. Este compromiso pretende poner ese régimen especial en práctica a través de la creación de los comités de cuencas hidrográficas.

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