Gobierno de Panamá busca conservar los caracoles marinos

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Con la finalidad de velar por la conservación de la especie,  se establece un periodo de veda durante cinco años de los caracoles marinos (Lobatus spp) en la República de Panamá

 

Uno de los objetivos de esta medida es lograr que se dé un aprovechamiento racional, sostenible y responsable de este recurso, que en los últimos años ha sido explotado de forma desordenada, poniendo en riesgo su existencia y afectando al ecosistema.

 

Este caracol marino es una especie protegida, ubicada en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, más conocida como CITES como especie amenazada por su comercialización desde 1992 y está sometido a restricciones en cuanto a la captura y su venta. El Ministerio de Ambiente, como punto focal de esta convención es garante de que estas medidas se cumplan y de trabajar de manera conjunta con las comunidades para garantizar la supervivencia del recurso.

Debido a su extracción desmedida se ha registrado una disminución de las densidades de poblaciones de esta especie y su desaparición en algunas zonas costeras del área de amortiguamiento del Parque Nacional Coiba en la provincia de Veraguas.

 

Los caracoles pueden alcanzar su la talla reproductiva en al menos dos años, el patrón de distribución de esta especie la convierte en un organismo susceptible a desaparecer, debido a que los pescadores tienden a capturar individuos juveniles, afectado así el proceso reproductivo y mermando la población.

En miras a educar a la población, MiAMBIENTE y la  Autoridad de Recursos Acuáticos (ARAP), ejecutan programas de investigación y desarrollo para evaluar los caracoles y a la vez  establecer políticas, normas y estrategias alineadas a su conservación.

El incumplimiento por extracción, captura o posesión  se sancionará  con el decomiso de la totalidad del producto más una multa entre $10 a 100 balboas por cada kilogramo (kg) de recurso acuático decomisado.

En el caso de reincidencia general se sancionará con una multa entre 20 balboas a 120 balboas por cada kg de este recurso acuático.

Es importante destacar que solo se permite la extracción o captura y la posesión para fines científicos, restringiéndose a un número de individuos a extraer, dependiendo del protocolo de investigación. Para esto se debe solicitar un permiso de investigación a las autoridades encargadas. 

 

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