COMUNICADO

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Sustentacion del Decreto 141 del 26 de octubre de 2021 sobre el procedimiento especial de expedición de Certificados de Acreditación de Uso de Suelo en Áreas Protegidas

Las áreas protegidas que forman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) conforman un total de 125, lo que corresponde al 33% de la superficie terrestre y 30.5% de la superficie marina. Muchas de ellas fueron creadas en zonas de importancia para la conservación, pero que mantenían poblaciones cercanas a las zonas de protección absoluta o prístinas para conservar.

Estas poblaciones en su mayoría, dedicadas a la agricultura y ganadería familiar, nunca han tenido seguridad jurídica de sus tierras, al no permitir las leyes y normas que rigen las áreas protegidas, la titulación de tierras dentro de las mismas. Esta situación no ha permitido determinar la cantidad exacta de residentes, ubicación y cantidad de tierra que poseen, lo que ha dificultado la aplicación de las normas ambientales generales y específicas que rigen las áreas protegidas. Esto se traduce a su vez en la ausencia de una gestión ambiental y la ejecución de actividades enfocadas hacia el desarrollo sostenible.

Antes de la creación de la gran mayoría de las áreas protegidas, existían decenas de miles de familias y comunidades rurales completas (distritos, corregimientos), sin ningún instrumento jurídico de propiedad ni de uso de sus tierras, vulnerando principios de derechos humanos establecidos en la Convención Interamericana de Derechos Humanos y otras normas panameñas y principios como lo son el derecho a la alimentación, a la vivienda, a la propiedad, a la seguridad familiar, entre otros.

La certificación de uso de suelo, se basa en darle un documento que legalmente permita la actividad que se realiza; siempre y cuando la norma no lo prohíba. El Ministerio de Ambiente se reserva el derecho de dar la aprobación o no de la solicitud presentada (artículos 1, 5, 14 y 15), dependiendo del área en que se encuentre el terreno y las normas aplicables.

Al estar inscritos estos certificados en el Registro Público de Panamá, esto permitirá incorporar en la base de datos registral las prohibiciones y posibles usos, a través de una marginal en la certificación.

La certificación de acreditación de uso de suelo, coadyuvará a mantener un mejor orden sobre las poblaciones dentro de las áreas protegidas, toda vez que se mantendrá un registro sobre los usos de suelos, coadyuvando a detectar las nuevas ocupaciones; situación que históricamente, no se ha logrado controlar.

Se le reconocerá el derecho al uso de suelo a personas que históricamente han habitado las áreas protegidas desde antes de su creación. Dicho procedimiento será reglamentado por una resolución ministerial que incluiría los requisitos a presentar al momento de iniciar los trámites, así como el peritaje adecuado para la verificación y confirmación del uso de la tierra.

El control de expansión de la frontera agrícola y ganadera de estas tierras será mucho más eficiente al saber quién es el responsable del uso de la tierra y cuál es la totalidad de la superficie utilizada.

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